Expedición de certificados de retención para el año 2024 #shorts |
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🚨Los certificados de retención deberán expedirse a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año gravable correspondiente.
👉 El 27 de marzo de 2024 será el plazo máximo para que los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y los del GMF expidan los siguientes certificados: 1️⃣ Certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria del artículo 378 del ET. 2️⃣ Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria referidos en el artículo 381 del ET, y del gravamen a los movimientos financieros. Los certificados por el valor patrimonial de aportes y acciones, el certificado de participaciones y dividendos gravados y no gravados que sean abonados en calidad de exigibles para los socios deberán expedirse en los 15 días calendario siguientes a la fecha de la solicitud. ➡️ Clic aquí para ampliar esta información: https://actualicese.com/plazo-para-expedir-certificados-de-retencion-en-2024/ 🚀 Suscríbete a nuestro canal Actualícese Video aquí: http://actualice.se/ytvideo/ → Síguenos en nuestras redes❗️ • Facebook: https://www.facebook.com/actualicese/ • Grupo Facebook: https://www.facebook.com/groups/actualiceseOro/ • Instagram: https://www.instagram.com/actualicese/ • Twitter: https://twitter.com/actualicese • LinkedIn: https://www.linkedin.com/company/actualicese/ • Tik Tok: https://www.tiktok.com/@actualicese |