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Expedición de certificados de retención para el año 2024 #shorts

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🚨Los certificados de retención deberán expedirse a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año gravable correspondiente.

👉 El 27 de marzo de 2024 será el plazo máximo para que los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y los del GMF expidan los siguientes certificados:

1️⃣ Certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria del artículo 378 del ET.

2️⃣ Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria referidos en el artículo 381 del ET, y del gravamen a los movimientos financieros.

Los certificados por el valor patrimonial de aportes y acciones, el certificado de participaciones y dividendos gravados y no gravados que sean abonados en calidad de exigibles para los socios deberán expedirse en los 15 días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.

➡️ Clic aquí para ampliar esta información: https://actualicese.com/plazo-para-expedir-certificados-de-retencion-en-2024/

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