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Impuesto a los Grandes Patrimonios. Determinación del valor atribuible a los Criptoactivos.

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Impuesto a los Grandes Patrimonios. Determinación del valor atribuible a los Criptoactivos.

El Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP), es un tributo anual creado en Venezuela por Ley Constitucional (G.O. N° 41.696 del 16/08/2019), que aplica a las Personas Naturales o Jurídicas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales (SPE) por la Administración Tributaria, que al corte del 30 de septiembre de cada año, tengan un patrimonio fiscal igual o mayor a 150.000.000 de unidades tributarias (U.T.).

En esta oportunidad las preguntas de nuestros seguidores están enfocadas en un aspecto específico de este impuesto, del cual hay muy poca literatura en Venezuela. Se trata de la DETERMINACIÓN DEL VALOR ATRIBUIBLE A LOS CRIPTOACTIVOS, cuando formen parte del patrimonio fiscal del contribuyente.

Para estos casos, el artículo 22 de la Ley de IGP establece una cláusula residual y genérica de valoración, en los siguientes términos: “Los bienes y derechos que no posean una regla especial de valoración se computarán por el mayor valor resultante entre el precio corriente de mercado y el precio de adquisición actualizado, conforme a las normas que dicte la Administración Tributaria a tal efecto”.

Este artículo ordena la aplicación del mayor valor entre el precio de adquisición actualizado según las normas que el SENIAT no ha emitido y el precio corriente del mercado; el cual, es un concepto jurídico no definido (no determinado) en esta ley; teniendo que acudir supletoriamente a lo establecido en otras leyes tributarias y a buscar también definiciones técnicas que nos ayuden a aclarar lo que es Precio corriente de mercado.

En ese sentido, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 175 (G.O. Extraordinaria N° 6.015 del 28/12/2010) y la Ley de Impuesto al Valor Agregado (G.O. Extraordinaria N° 6.507 del 29/01/2020), en su artículo 20, coinciden en una definición de precio corriente en el mercado de un bien, como el que normalmente se haya pagado por bienes similares, en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados entre sí. Un ejemplo de bienes para los cuales la Ley de IGP no establece una regla especial de valoración son los Criptoactivos.

El Boletín de Aplicación de los VEN-NIF Número Doce, Versión Cero (BA VEN-NIF 12, Versión 0), emitido por el DNA de la FCCPV, establece el tratamiento contable aplicable a la “Tenencia de Criptoactivos Propios”. Este principio de contabilidad señala en su párrafo 7 que el reconocimiento contable inicial un criptoactivo se medirá al costo, también indica en su párrafo 8, que “Posterior a su reconocimiento inicial, los criptoactivos se medirán al valor razonable”.

De acuerdo con la definición establecida en el párrafo 3 de esta norma (BA VEN-NIF 12, Versión 0), el VALOR RAZONABLE de un Criptoactivo es el precio que se recibiría por la venta de este activo digital en una transacción ordenada en el mercado principal (o más ventajoso) en la fecha de medición (en este caso, al corte del 30/09/2023).

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, para obtener ese precio de mercado del criptoactivo, se debe hacer la consulta al 30/09/2023, en las plataformas de comercio de criptoactivos más conocidas, por ejemplo: https://www.binance.com, https://coinmarketcap.com, y https://coin360.com

Como el precio de un criptoactivo no es igual en todas las plataformas, necesariamente el profesional deberá determinar un precio promedio ponderado; el cual, va a estar expresado en dólares estadounidenses. Corresponde entonces hacer la conversión a bolívares aplicando la tasa de cambio bolívar/dólar publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), cuya fecha valor corresponda al 30/09/2023; de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Convenio Cambiario N° 1 del 21/08/2018 (G.O. N° 6.405 Extraordinario del 07/09/2018), convenido entre el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas y el BCV.

En caso de que desee obtener información más detallada sobre este controvertido impuesto, le ofrecemos nuestra “GUÍA DEL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS”. Escriba al correo rister2013@gmail.com y le enviaremos información con respecto al contenido (pensum) de la guía, su valor y formas de pago.

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