Personas naturales no residentes obligadas a presentar el impuesto de renta en 2020 |
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Responde conferencista: Diego Guevara
Una persona natural no residente fiscal que presta servicios de asesorías en Colombia, a quien no se le practicó la retención en la fuente señalada en el artículo 408 del ET, ¿estaría obligada a declarar renta en los términos del Concepto Dian 1364 de 2018? ¿Puede tomar las deducciones y rentas exentas aplicables a los residentes, al momento de calcular su impuesto de renta? Las dudas respecto a qué tipo de personas califican o no como residentes para efectos fiscales se despejan haciendo la lectura de lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto Tributario. Ahora bien, si finalmente se determina que una persona natural debe declarar renta porque le aplica lo establecido el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto Único Tributario y, a su vez, es residente fiscal, debe entonces utilizar el formulario 210 y depurar sus rentas conforme al sistema de cedulación compuesto de la siguiente manera: 1. Cédula general. 2. Cédula de pensiones. 3. Cédula de dividendos y participaciones. En este espacio podrás conocer, además, si las personas naturales no residentes también pueden quedar sujetas a presentación del impuesto en mención. Para mayor información ingresa a https://actualicese.com/consultorio-tributario-mayo-22-de-2020-subsidio-a-la-nomina-el-simple-y-otros-temas-de-actualidad/ #ActualíceseVideo #DeclaraciónRentaPersonasNaturales #Impuestos En Actualícese encontrarás de manera frecuente consultorios, tutoriales, charlas, webinars y tips, elaborados con los principales expertos del país en lo que concierne el tema de la declaración de renta de personas naturales. Con Actualícese Video puedes actualizarte diariamente sobre impuestos, contabilidad, derecho laboral, derecho comercial y revisoría fiscal. Suscríbete a nuestro canal Actualícese Video aquí: http://actualice.se/ytvideo/ Síguenos en nuestras redes: Youtube: https://www.youtube.com/actualicesevideo Facebook: https://www.facebook.com/actualicese/ Grupo Facebook: https://www.facebook.com/groups/actualiceseOro/ Instagram: https://www.instagram.com/actualicese/ Twitter: https://twitter.com/actualicese |