ICA: ¿se puede restar como un descuento tributario? |
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¿En el presente año gravable 2021 el ICA se podrá seguir restando como un descuento tributario?
#ActualíceseVideo #DeclaraciónDeRentaPersonaNatural En esta publicación, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, señala si el ICA se podrá restar como descuento tributario para el año gravable 2021, de acuerdo con lo mencionado en el artículo 115 del Estatuto Tributario –ET–. Conoce más información visitando nuestro análisis Tratamiento del ICA como descuento o deducción para personas naturales: caso práctico en Excel. No olvides que en nuestro análisis Declaración de renta personas naturales en 11 pasos te contamos todo lo que necesitas saber para la efectiva elaboración del formulario 210; además, en nuestro Calendario tributario 2021 podrás confirmar las fechas establecidas para el cumplimiento de tus obligaciones tributarias. Para mayor información: https://actualicese.com/consultorio-tributario-ica-exogena-factura-electronica-y-otros-con-el-dr-diego-guevara/ En Actualícese encontrarás de manera frecuente consultorios, tutoriales, charlas, webinars y tips elaborados con los principales expertos del país en lo concerniente al tema de la declaración de renta de personas naturales. Con Actualícese Video puedes actualizarte diariamente sobre impuestos, contabilidad, derecho laboral, derecho comercial y revisoría fiscal. Suscríbete a nuestro canal Actualícese Video aquí: http://actualice.se/ytvideo/ Síguenos en nuestras redes: Facebook: https://www.facebook.com/actualicese/ Grupo Facebook: https://www.facebook.com/groups/actualiceseOro/ Instagram: https://www.instagram.com/actualicese/ Twitter: https://twitter.com/actualicese Linkedin: https://www.linkedin.com/company/actualicese/ |