Personas naturales obligadas a declarar renta virtualmente |
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¿Cuáles personas naturales están obligadas a presentar su declaración de renta del año gravable 2021 de forma virtual?
#ActualíceseVideo, #DeclaraciónDeRenta El Dr. Diego Guevara Madrid indica que, si un contribuyente presentará su declaración de renta de forma obligatoria o voluntaria por el año gravable 2021, deberá hacerlo de manera virtual solamente si cumple lo establecido en la Resolución 12761 de diciembre de 2011. Esta norma presenta 14 criterios para esto. Si al contribuyente no le aplica ninguno de los 14 criterios de dicha resolución, podrá ingresar al portal Muisca de la Dian en la opción usuarios no registrados para diligenciar el formulario correspondiente y presentar su declaración de renta. Añade el conferencista que, cuando una persona está obligada a declarar de forma virtual y lo realiza de forma física o en papel mediante la zona de los usuarios no registrados, la Dian debe detectar dicho error dentro de los 3 años de firmeza de la declaración, según lo indica el artículo 714 del Estatuto Tributario –ET–. En caso de que la Dian no detecte que el contribuyente estaba obligado a declarar de forma virtual dentro de los plazos establecidos, se entiende que pasado este período dicha declaración quedará en firme. Para que la declaración quedé como no presentada por una equivocación en el método de presentación, la Dian debe actuar dentro de los años de firmeza e informarle al contribuyente del error. Para mayor información, ingresa a https://actualicese.com/consultorio-tributario-sobre-declaracion-de-renta-regimen-simple-exogena-y-otros-temas-de-actualidad/ En Actualícese encontrarás de manera frecuente consultorios, tutoriales, charlas, webinars y tips elaborados con los principales expertos del país en lo concerniente al tema de declaración de renta de personas naturales. Con Actualícese Video puedes actualizarte diariamente sobre impuestos, contabilidad, derecho laboral, derecho comercial y revisoría fiscal. Suscríbete a nuestro canal Actualícese Video aquí: http://actualice.se/ytvideo/ Síguenos en nuestras redes: Facebook: https://www.facebook.com/actualicese/ Grupo Facebook: https://www.facebook.com/groups/actualiceseOro/ Instagram: https://www.instagram.com/actualicese/ Twitter: https://twitter.com/actualicese Linkedin: https://www.linkedin.com/company/actualicese/ |