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#YaLoDijoLaCorte | Personas con discapacidad (PcD): SCJN, Derechos Humanos y capacidad jurídica

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00:00-10:03 *Conoce cuales son los derechos de las personas con discapacidad (PcD),* cómo actúa la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En el programa Ya lo dijo la Corte con el Dr. @MiguelCarbonell hablaremos del tema junto a especialistas:
-Pablo Francisco Muñoz Diaz, Secretario de Estudio y Cuenta
-Julieta García Herrera, Asistente de Gestión y Seguimiento, SCJN.

*¿La ley respeta el derecho a la consulta para las personas con discapacidad (PcD)?*
10:04 - 12:36
La SCJN señala el derecho a ser consultadas de las personas con discapacidad (PcD) forma parte de las políticas que permiten adoptar plenamente el modelo social de la discapacidad en la SCJN, cuya idea central radica en la eliminación de aquellas barreras que les impiden el acceso a los derechos en condiciones de igualdad, además de que les permitirá hacer efectivo su derecho a la participación y la consulta previa, contenido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (PcD) como parte del parámetro de regularidad constitucional de nuestro país.


*¿Qué determina la Corte para que el derecho a la consulta sea tomado en serio?* 12:37 - 17:12
Julieta García Herrera, Asistente de Gestión y Seguimiento, SCJN, comparte que la Corte ha buscado todo el tiempo como debe ser una consulta de calidad, como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que sea activa y participativa porque tiene que ser una convocatoria: abierta, accesible y pública a partir de ahí tienen que participar personas con discapacidad, organizaciones civiles que las representen y durante las mesas directivas se tiene que establecer también cómo es el proceso de revisión y de aceptación de las solicitudes o de las opiniones de las personas con discapacidad.

*Modelo de la discapacidad, ¿Qué es?:* 17:13 - 17:50

Modelo de asistencia social y derechos: Este modelo hace referencia que son personas ante todo y tienen derechos humanos, donde se debe integrar a la persona con discapacidad. La Corte ha adoptado el modelo social de la discapacidad al señalar que una diversidad funcional no genera, por sí sola, una discapacidad. La SCJN reconoce en el modelo social que la discapacidad se genera por el contexto en que se desenvuelve la persona, por lo que la discapacidad se produce cuando la diversidad funcional de una persona se pone en contacto con una barrera social.

*¿Qué es el Estado de interdicción?* 27:30 - 29:00
Julieta García Herrera, Asistente de Gestión y Seguimiento, SCJN, comenta “es una figura jurídica por la cual se sustituye la voluntad de una persona llamada pupilo por la voluntad de un tutor, que es esa persona quien decide por la persona interdicta, lo que mejor piensa que es lo mejor para el pupilo. Realmente entonces nunca se escucha la voluntad de la persona que está declarada en estado de interdicción sino que el tutor es quien siempre decide todo el tiempo por la persona interdicta.

*De acuerdo con el Estado de interdicción, ¿las personas con discapacidad (PcD) qué no pueden decidir?* 29:01 - 30:00
Si se quieren casar, si quiere tener hijos, con quién quieren vivir, no pueden tomar sus propias decisiones. Ante esto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que la figura del Estado de interdicción es una restricción desproporcionada al derecho de la capacidad jurídica y que no se ajusta a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (PcD).

*¿Qué es la capacidad jurídica y capacidad mental?* 30:05 - 31:21
La capacidad jurídica es ser titular de derechos y obligaciones y hacerlos valer por ti mismo.
La capacidad mental es la actitud de tomar decisiones que depende de varios factores y de cada persona.

*¿Qué son los apoyos y las salvaguardias?* 30:00 - 32:50
Los apoyos son medidas que se establecen para que una persona pueda manifestar su voluntad, entender los actos jurídicos que va a celebrar, que sepa las consecuencias de esos actos y que decida esa persona así su voluntad y la decisión queda en esa persona no en un tercero como lo era anteriormente.
Las salvaguardias son medidas que se implementan para que en la prestación de estos apoyos no haya conflictos de interés, abusos de poder, se respeten los derechos, la voluntad y preferencias de la persona.
*¿Qué papel ejerce la Corte ante las personas con discapacidad (PcD)?* 32:51 - 43:47
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hace ver a las sociedades que las personas con discapacidad tienen derecho a decidir las cosas que le conciernen en su vida y no dependen de la inteligencia de las decisiones y no por tener una discapacidad tienen una incapacidad mental y además una incapacidad jurídica.
*¿Qué son los ajustes razonables para la educación?* 43:47 - 44:40
Son adaptaciones y medidas que se tienen que hacer y modificaciones en casos concretos que no exista una medida de accesibilidad, para que no sea segregado, y aprenda en el mismo entorno que todos los demás, sin ningún tipo de exclusión.

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