Reforma tributaria: cálculo del límite de beneficios tributarios |
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¿Cómo se realizará la depuración para el cálculo del límite de beneficios tributarios que establece la reforma tributaria 2022?
#ActualíceseVideo, #PlaneaciónTributaria, #ReformaTributaria En el siguiente video, el conferencista Juan Fernando Mejía indica que la reforma tributaria elimina algunos beneficios del artículo 259-1 del Estatuto Tributario que tienen algunas empresas; por lo tanto, muestra cómo realizar los cálculos en el formulario donde se identifican las deducciones limitadas. De acuerdo con lo expuesto por el conferencista, las deducciones especiales limitadas son: • La deducción por educación al empleador (artículo 107-2 del Estatuto Tributario). • Las donaciones a la corporación Gustavo Matamoros (artículo 126.2 de Estatuto Tributario). • Pagos de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior (artículo 24 de la Ley 30 de 1992). • Gastos de mantenimiento y conservación de estos bienes de interés cultural (artículo 56 de la Ley 397 de 1997). • Gastos de nómina pagados en acciones (artículo 44 de la Ley 789 de 2002). • Exceso del 100 % de gastos de nómina pagados a víctimas de violencia (artículo 23 de la Ley 1257 de 2008). • El 100 % de lo contabilizado como PPE o como gasto invertido en escenarios artísticos (artículo 4 de la Ley 1493 de 2011). Por su parte, los descuentos tributarios limitados son: • Las inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente (artículo 255 del ET). • Becas por impuestos (artículo 257-1 del ET). Para más información, ingresa a https://actualicese.com/reforma-tributaria-calculo-del-limite-de-beneficios-tributarios/ En Actualícese encontrarás de manera frecuente consultorios, tutoriales, charlas, webinars y tips elaborados con los principales expertos del país en lo concerniente al tema de reforma tributaria. Con Actualícese Video puedes actualizarte diariamente sobre impuestos, contabilidad, derecho laboral, derecho comercial y revisoría fiscal. Suscríbete a nuestro canal Actualícese Video aquí: http://actualice.se/ytvideo/ Síguenos en nuestras redes: Facebook: https://www.facebook.com/actualicese/ Grupo Facebook: https://www.facebook.com/groups/actualiceseOro/ Instagram: https://www.instagram.com/actualicese/ Twitter: https://twitter.com/actualicese Linkedin: https://www.linkedin.com/company/actualicese/ |